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ME QUIERO DIVORCIAR Y NO SÉ QUÉ PASOS DAR

20/02/2018 · BLOG JURÍDICO

La legislación española permite dos modalidades de divorcio: contencioso y mutuo acuerdo.

En el divorcio de mutuo acuerdo o de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, las partes pactan  las condiciones que deben regir el divorcio y éstas se plasman en un Convenio Regulador, que debe ser aprobado por un Juez.

En contenido del Convenio Regulador será diferente según el tipo de unidad familiar, pero las cuestiones más habituales son: atribución del uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria, régimen de guardia y custodia de los hijos menores si los hubiera, régimen de visitas…

Este acuerdo deberá ser convalidado por el Juez y por el Ministerio Fiscal si hay hijos menores.

Las ventajas que presenta esta modalidad son múltiples: es un proceso más rápido, que permite disolver el vínculo en poco tiempo; en muchas ocasiones no requiere la celebración de la vista, lo que evita tener que declarar ante el Juez y el estrés que ello supone; se obtiene una resolución que es directamente ejecutable, si una de las partes incumple lo acordado, se puede acudir al Juzgado para exigir su cumplimiento; si las condiciones conforme a las que se pactó varían, por ejemplo, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, se puede modificar, pero el nuevo acuerdo debe ser, asimismo, convalidado ante el Juez; y finalmente, y no menos importante, es menos costoso. Por lo tanto, y en conclusión, el ahorro de tiempo y dinero en esta modalidad es muy reseñable.

En el divorcio contencioso, éste es solicitado unilateralmente por una de las partes frente a la otra. Hay que presentar una demanda ante el Juzgado con una propuesta para regular las relaciones tras la ruptura del vínculo matrimonial: vivienda, hijos, pensión de alimentos…, que se remitirá a la otra parte, quien contestará haciendo una contrapropuesta. Finalmente, se celebra una vista donde se exponen los argumentos de las dos partes, en la que intervendrá el Ministerio Fiscal si hay hijos menores de edad o incapaces afectados, y el Juez dictará una sentencia en equidad, acordando aquello que estime oportuno de lo propuesto por las dos partes y el ministerio público. Esta sentencia es igualmente ejecutable, si una de las partes no cumple lo fijado por el Juez, y se podrá recurrir si el resultado obtenido no es el deseado.

En ambos casos, además de romper el vínculo familiar, habrá que disolver el régimen económico matrimonial, si el matrimonio estaba casado en régimen de gananciales. 

En muchas ocasiones, un proceso de divorcio es doloroso y entran en juego sentimientos e intereses contrapuestos, que hacen pensar que alcanzar un acuerdo es imposible. Sin embargo, la labor del abogado es mediar para tratar de alcanzar una solución que satisfaga los intereses de todas las partes implicadas. Así, aunque un proceso de divorcio empiece de manera contenciosa, se puede transformar en un mutuo acuerdo a lo largo del proceso.

Es importante el asesoramiento de un profesional del derecho experto en derecho de familia antes de tomar ninguna decisión, aunque sea consensuada, pues, una vez que la misma esté rubricada, la modificación de la misma requerirá el inicio de un nuevo proceso denomina modificación de medidas definitivas.

 

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