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Normativa en torno a las penalizaciones y permanencias en telecomunicaciones

01/12/2020 · BLOG JURÍDICO


 
Siempre existen muchas dudas en torno a las permanencias y las penalizaciones de los contratos de telecomunicaciones. Es cierto que existen muchas ofertas de Internet sin permanencia, pero, a veces, no nos damos cuenta y firmamos una permanencia, lo cual nos puede acarrear penalizaciones.
 
En este artículo resolvemos todas las dudas que tengas sobre las permanencias y las penalizaciones de las compañías de telecomunicaciones.
 
 
¿Me pueden cobrar una penalización si me quiero dar de baja antes de terminar la permanencia?
 
Sí. Según el artículo 74 apartado 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, nuestra compañía nos puede cobrar una penalización por incumplimiento de contrato. Esta penalización ascenderá a los días no efectivos del compromiso de permanencia que firmamos.
 
Si quieres irte de tu compañía, puedes calcular la penalización que te cobran y ver si te sale rentable.
 
¿Me pueden aplicar el IVA en las penalizaciones?
 
No. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se puede añadir el IVA a estas penalizaciones puesto que no computan como concepto de la base imponible las cantidades percibidas en forma de indemnizaciones, a no ser que constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.
 
 
¿Y si me doy de baja por deficiencias en el servicio?
 
En este caso, no nos podrían cobrar penalización puesto que sería una resolución del contrato por incumplimiento previo por parte de la compañía.
 
En este caso, según el artículo 1.124 del Código Civil, nos podemos dar de baja sin que nos cobren penalización.
 
Además, tendríamos derecho a una indemnización por el tiempo que el servicio ha sido deficiente y por daños y perjuicios, según el Real Decreto 899/2009.
 
 
¿Me pueden cobrar la penalización completa si me voy poco tiempo antes de que acabe mi contrato?
 
No, la penalización será siempre en función de los días que quedan de contrato, puesto que son los días que la empresa no ha cobrado y por los que hemos firmado.
 
 
He solicitado la liberación de mi terminal, pero la compañía me dice que no hasta que no acabe el compromiso de permanencia. ¿Es legal?
 
No. La negativa del operador a liberar un terminal o facilitar los códigos de desbloqueo constituye una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes.
 
Si nos queremos ir a otra compañía durante la permanencia y tenemos las facturas pagadas, la compañía no puede negar la liberación del terminal, pero sí podrá cobrarnos la penalización, siempre que estemos incumpliendo el contrato. 
 
 
¿Y si la compañía quiere cambiar las condiciones?
 
En este sentido, podremos darnos de baja siempre y cuando sea la compañía la que cambie las condiciones.
 
Así lo indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que estipula que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
 
 

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