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 Normativa sobre los cortes de suministro

Publicado: 21 de diciembre de 2020, 21:53
  1. BLOG JURÍDICO
 Normativa sobre los cortes de suministro


 
Si se dejan de pagar las facturas de energía se pueden sufrir cortes de suministro que solicitan las compañías comercializadoras siguiendo una serie de normativas. 
 
Veamos en qué consiste este tipo de cortes y cómo actuar si nos encontramos en este caso. 
 
 
Corte de suministro de energía 
 
Los cortes de suministro pueden deberse a diferentes causas, como una avería o el mantenimiento de la red distribuidora. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en los cortes de suministro que se producen por no pagar las facturas. 
 
Ante un hecho como este, cada compañía actúa de una forma distinta, aunque para todas el corte de suministro representa la última opción.
 
Cuando dejamos de pagar varias facturas de electricidad o gas natural, la compañía con la cual tenemos contratado el suministro, se encarga de solicitar el corte de electricidad o gas natural a la distribuidora de zona, que es la que realiza el corte del suministro. 
 
El proceso de gestión de esta situación suele ser parecido en las diferentes compañías. En primer lugar, el usuario posee cierta cantidad de días (suelen ser 209 para formalizar el pago de la factura. Si, pasado este tiempo, no se ha pagado la factura, se le envía un aviso de impago, bien por vía telemática, postal o electrónica.
 
El primer aviso se realiza pasados dos meses del impago y en él se le da al usuario una nueva opción de pago. Si, tras este aviso, tampoco se produce el pago de la factura, se le envía un segundo aviso, éste con acuse de recibo y un nuevo plazo. Si sigue sin producirse el cambio, se le envía un correo certificado en el cual se le informa de la fecha programada del corte.
 
Según la Ley que rige este tipo de cortes, en el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico quedan establecidos un grupo de consumidores cuyo suministro no se puede suspender:
 
?      Inmuebles en los que el suministro eléctrico sea necesario para que funcione un equipo médico vital. 
?      Vivienda habitual de un consumidor vulnerable severo que posea el Bono Social y que esté bajo la atención de los servicios sociales por riesgo de exclusión social.
?      Viviendas con bono social donde viva un menor de 16 años o una persona con un grado de dependencia del I o II o que tenga una discapacidad igual o mayor al 33%. 
 
En caso de que el domicilio posea el Bono Social, el corte se podrá producir siempre y cuando no se cumpla alguna de las excepciones arriba mencionadas.
 
 
Corte de suministro de agua 
 
En un suministro de agua también se puede producir un corte de suministro por impago siempre que se cumpla  el Reglamento del Servicio y se hayan agotado todas las vías establecidas para el pago de la deuda. 
 
El suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [ arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL)]. 
 
 
 
 
 

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