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IMPUGNACION DE LA SUSPENSION DE TU CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE ERTE.

17/03/2020 · BLOG JURÍDICO

 

Asegúrate que el ERTE iniciado en tu empresa sigue el procedimiento adecuado y respeta tus derechos como trabajador.

En la actualidad, cientos de miles de empleados van a ver afectados sus puestos de trabajo ante la situación de emergencia sanitaria que está viviendo el estado español.

El procedimiento que van a usar los empresarios para los despidos masivos que se prevén a causa de fuerza mayor, con origen en la pandemia por COVID 19 que estamos viviendo, es  el ERTE.

El ERTE,  Expediente Temporal de Regulación de Empleo, es una autorización temporal para suspender los contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados, quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El trabajador cobrará desempleo y percibirá el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses del SEPE. Si lo dispone el convenio colectivo, o si decide voluntariamente hacerlo la empresa, se podría complementar el salario restante, a fin de llegar al cubrir el 100%. Si no, la empresa queda liberada del pago de la nómina. La empresa debe mantener dado de alta al trabajador en la Seguridad Social y pagar la parte correspondiente a la empresa.

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